Universidad de Los
Andes
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derechos del Niño, Niña
y del Adolescente
Prof. Francisco A. de
Jongh Sarmiento
Unidad III. Derechos y
Garantías
Tema 4
Los Niños, Niñas y
Adolescentes como Sujetos de Derechos
A.
Los
derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes
No cabe duda que el
Título II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
es, como lo llama Sojo Bianco[1] (2000:19), la columna
vertebral de dicha ley.
Como textualmente lo
expresa la Exposición de Motivos de la LOPNA – 1998, “El Título II regula lo
relativo a los derechos, garantías y deberes de todos los niños y adolescentes,
de una manera amplia, en cumplimiento absoluto de las obligaciones derivadas de
la Convención… Una lectura rápida o superficial del Título podría llevar a
pensar que se repiten innecesariamente muchas disposiciones que ya se
encuentran previstas en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta percepción
es equivocada, aun cuando reconozcamos ser cierto que algunas disposiciones
consagran derechos contemplados en la legislación, sin diferencia alguna…”
Se optó entonces por
regular ampliamente los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y
adolescentes por muchas razones, entre ellas, 1) la obligación de consagrar
expresamente los derechos específicos previstos en la Convención Sobre los
Derechos del Niño (1989) y otros tratados e instrumentos jurídicos
internacionales; 2) la necesidad de adecuar los derechos consagrados en la Convención
Sobre los Derechos del Niño a la realidad nacional y al ordenamiento jurídico
interno; 3) el imperativo de dotar de contenido y límites a los derechos y
garantías de los niños y adolescentes para asegurar su vigencia plena y
efectiva, especialmente de algunos derechos ya contemplados en la legislación
interna que requieren precisiones específicas y, 4) la necesidad de establecer
una gama de garantías de los derechos de los niños y adolescentes que no se
encuentran contemplados en ninguna norma patria.
Adicional a ello, también
lo plantea Raúl Sojo Bianco[2] (2000:20), es necesario
recordar que en la redacción de toda ley se imprime su intención pedagógica, es
decir, la intención de entendimiento, interpretación y fácil análisis por parte
de sus beneficiarios y usuarios, razón por la cual se busca una lectura
entendible, sin remisiones a otras normas, tanto abstractas como complejas.
Así pues, recordando
que los niños y adolescentes son sujetos de derecho, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en concordancia con
el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes[3],
gozan de todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, estén o
no contemplados en la LOPNNA o en cualquier otra ley, pues dichos derechos se
establecen a título enunciativo y nunca entendidos como taxativos, a tenor de
lo preceptuado en el artículo 11, ejusdem.
B.
Naturaleza
jurídica
En cuanto a la
naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, de
acuerdo con Héctor Peñaranda[4] (2013: 182), es necesario
destacar que éstos son inherentes a la persona humana, por lo que son de orden
público, intransmisibles, irrenunciables, interdependientes e indivisibles.
Artículo 12. Naturaleza de los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en
consecuencia son:
a) De
orden público;
b) Intransigibles;
c) Irrenunciables;
d) Interdependientes
entre sí;
e) Indivisibles.
Establece el legislador
que el artículo 12 da contenido a la naturaleza jurídica de los derechos y
garantías de los niños y adolescentes, indicando expresamente sus
características, de lo que se desprende, claramente, que la naturaleza jurídica
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes forman parte del campo de
los Derechos Humanos.
C.
El
ejercicio progresivo de los derechos. Limitaciones y restricciones
Plantea Peñaranda
Quintero[5] (2013:184), que es difícil
precisar una edad para la adquisición de ciertos derechos. De ahí que surge el
equilibrio entre las nociones del niño como sujeto de derechos, cuyas
capacidades evolutivas deben ser respetadas y el concepto de responsabilidades
del Estado de proporcionarle una protección especial.
Así pues, la LOPNNA
establece un nuevo paradigma legal que involucra muchos avances de la
psicología del desarrollo y se integra con las características generales del
mismo a lo largo del ciclo vital.
Necesario es destacar
que los derechos y deberes de los niños y adolescentes son los mismos, con
independencia de edad de los mismos. No importa que tenga 3 o 4 años, o 15 o
17, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes les
otorga el mismo régimen de derechos, garantías y responsabilidades legales y,
por encima de todo, constitucionales.
Artículo 13. Ejercicio
progresivo de los derechos y garantías
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el
ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme
a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de
sus deberes.
Parágrafo Primero El
padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de
orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus
derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que
contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía
activa.
Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad
mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades.
Sin embargo, la forma
de ejercer los derechos varía de acuerdo con las posibilidades y limitaciones
que imponen los cambios evolutivos y la cultura de su entorno, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 constitucional, que despeja las
dudas sobre la capacidad de los niños o adolescentes, ya que el mismo consagra
a estos sujetos especiales como sujetos plenos de derecho.
El legislador
venezolano, al conceder a los niños y adolescentes el ejercicio pleno y
personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su
capacidad evolutiva, hace presumir que los cambios consecuentes que
caracterizan a cada etapa de la vida, cada niño lo lleva a su propio ritmo, de
acuerdo a sus destrezas y habilidades.
D.
Categoría
de los derechos
La Exposición
de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, señala Peñaranda[6] (2013:183), establece
cuatro categorías de derechos, los cuales son agrupados como derechos a la
infancia reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño, a saber,
derecho de supervivencia, derecho al desarrollo, derecho a la protección y
derecho a la participación.
Estos
grupos contienen derechos específicos para los niños y adolescentes, tales como
el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a ser protegidos en caso de
conmociones internas o externas, derecho a la educación, derecho a la
recreación, a la cultura, a la intimidad y la vida privada, derecho a la
opinión, a la libertad de expresión, entre otros.
Empero,
no debe olvidarse que cuando se hace referencia al niño, al adolescente y a sus
derechos, deben destacarse, asimismo, los deberes de los mismos, pues como se
ha dicho, al ser sujetos plenos de derechos, son titulares de derechos y,
consecuencialmente, de obligaciones.
Estos
grupos de derechos se desprenden de las áreas consagradas en la Convención
Internacional Sobre los Derechos del Niño (1989), conformadas para el mejor
manejo y comprensión de los mismos[7].
a.
Derechos
a la supervivencia
Corresponden con el derecho de todo niño, sin distinción alguna, a
crecer sano y a disfrutar de alimentación, vivienda y servicios médicos
adecuados.
·
Artículo 15. Derecho a la vida.
·
Artículo 23. Dotación de recursos.
·
Artículo 29. Derechos de los niños, niñas y
adolescentes con necesidades especiales.
·
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida
adecuado.
·
Artículo 31. Derecho al ambiente.
·
Artículo 32. Derecho a la integridad personal.
·
Artículo 37. Derecho a la libertad personal.
·
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
·
Artículo 41. Derecho a la salud y a los
servicios de salud.
·
Artículo 43. Derecho a la información en
materia de salud.
·
Artículo 47. Derecho a ser vacunado.
·
Artículo 48. Derecho a la atención médica de
emergencia.
b.
Derechos
al desarrollo
Son los derechos para garantizar las condiciones de vida necesarias para
un pleno desarrollo humano, que deben ser proporcionadas preferentemente en el
marco de la familia, con la asistencia del Estado.
·
Artículo 16. Derecho a un nombre y a una
nacionalidad.
·
Artículo 17. Derecho a la identificación.
·
Artículo 18. Derecho a ser inscrito en el
Registro Civil, en concordancia con los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de
Registro Civil y artículo 22 de la Ley para la Protección de las Familias, la
Maternidad y la Paternidad.
·
Artículo 19. Declaración del nacimiento en
instituciones públicas de salud.
·
Artículo 20. Plazo para la declaración de
nacimientos, en concordancia con los artículos 86 y 88 de la Ley Orgánica de
Registro Civil.
·
Artículo 21. Expedición gratuita de la partida
de nacimiento, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de
Registro Civil.
·
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de
identidad.
·
Artículo 24. Promoción al reconocimiento de
hijos.
·
Artículo 25. Derecho a conocer a sus padres y a
ser cuidados por ellos.
·
Artículo 26. Derecho a ser criado en una
familia.
·
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones
personales y contacto directo con los padres.
·
Artículo 28. Derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
·
Artículo 36. Derechos culturales de las
minorías.
·
Artículo 42. Responsabilidades de los padres,
representantes o responsables en materia de salud.
·
Artículo 44. Protección de la maternidad.
·
Artículo 45. Protección del vínculo
materno-filial.
·
Artículo 46. Protección de la lactancia materna.
·
Artículo 49. Permanencia del niño o adolescente
junto a sus padres, representantes o responsables.
·
Artículo 50. Salud sexual y reproductiva.
·
Artículo 52. Derecho a la seguridad social.
·
Artículo 53. Derecho a la educación.
·
Artículo 54. Obligación de los padres,
representantes o responsables en materia de educación.
·
Artículo 56. Derecho a ser respetado por los
educadores.
·
Artículo 57. Disciplina escolar acorde con los
derechos y garantías de los niños y adolescentes.
·
Artículo 59. Educación para niños y
adolescentes trabajadores.
·
Artículo 60. Educación de niños y adolescentes
indígenas.
·
Artículo 61. Educación de niños y adolescentes
con necesidades especiales.
·
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación,
esparcimiento, deporte y juego.
·
Artículo 64. Espacios e instalaciones para el
descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
·
Artículo 65. Derecho al honor, reputación,
propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
·
Artículo 66. Derecho a la inviolabilidad del
hogar y de la correspondencia.
·
Artículo 75. Informaciones e imágenes
prohibidas en medios dirigidos a niños y adolescentes.
·
Artículo 76. Acceso a espectáculos públicos,
salas y lugares de exhibición.
·
Artículo 77. Información sobre espectáculos
públicos, exhibiciones y programas.
·
Artículo 82. Derecho de reunión.
·
Artículo 84. Derecho de libre asociación.
·
Artículo 87. Derecho a la justicia.
·
Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido
proceso.
·
Artículo 90. Garantías del adolescente sometido
al sistema penal de responsabilidad del adolescente.
c.
Derechos
a la protección
Corresponden a los derechos de todo niño a ser protegido contra la
explotación y el maltrato.
·
Artículo 33. Derecho a ser protegidos contra
abuso y explotación sexual.
·
Artículo 34. Servicios forenses.
·
Artículo 38. Prohibición de esclavitud,
servidumbre y trabajo forzoso.
·
Artículo 40. Protección contra el traslado
ilícito.
·
Artículo 51. Protección contra sustancias
alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.
·
Artículo 56. Derecho a ser respetado por los
educadores.
·
Artículo 78. Prevención contra juegos
computarizados y electrónicos nocivos.
·
Artículo 89. Derecho a un trato humanitario y
digno.
·
Artículo 91. Deber y derecho de denunciar
amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.
·
Artículo 92. Prevención.
d.
Derechos
a la participación
Son los derechos de las niñas y los niños a expresar lo que viven,
piensan y sienten y a ser escuchados en los asuntos que afectan su vida, la de
su familia y comunidad; conforman un marco para el ejercicio progresivo de la
ciudadanía, en consonancia con el desarrollo de las capacidades de cada etapa
de la vida del niño y del adolescente.
·
Artículo 35. Derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión.
·
Artículo 55. Derecho a participar en el proceso
de educación.
·
Artículo 58. Vínculo entre la educación y el
trabajo.
·
Artículo 62. Difusión de los derechos y
garantías de los niños y adolescentes.
·
Artículo 67. Derecho a la libertad de expresión,
de conformidad con el artículo 57 de la Constitución Nacional.
·
Artículo 68. Derecho a la información.
·
Artículo 69. Educación crítica para medios de
comunicación.
·
Artículo 70. Mensajes de los medios de
comunicación acordes con necesidades de los niños y adolescentes.
·
Artículo 71. Garantía de mensajes e informaciones
adecuadas.
·
Artículo 72. Programaciones dirigidas a niños,
niñas y adolescentes.
·
Artículo 73. Fomento a la creación, producción
y difusión de información dirigida a niños y adolescentes.
·
Artículo 74. Envoltura para los medios que
contengan informaciones e imágenes inadecuadas para niños y adolescentes.
·
Artículo 79. Prohibiciones para la protección
de los derechos de información y a un entorno sano.
·
Artículo 80. Derecho a opinar y a ser oído.
·
Artículo 81. Derecho a participar, de
conformidad con el artículo 70 de la Constitución Nacional.
·
Artículo 83. Derecho de manifestar, de
conformidad con el artículo 68 de la Constitución Nacional.
·
Artículo 85. Derecho de petición, en
concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional.
·
Artículo 86. Derecho a defender sus derechos.
·
Artículo 87. Derecho a la justicia.
·
Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido
proceso.
[1]
Sojo Bianco, Raúl. (2000). Breve análisis
de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Caracas:
Mobil-Libros 2000.
[2]
Sojo Bianco, Raúl. (2000). Obra citada.
[3]
de Jongh Sarmiento, Francisco A. (2018). Fundamento
constitucional de la protección a la familia y a los Niños, Niñas y
Adolescentes. Disponible en: https://lopnnaula.blogspot.com/2018/08/tema-2-fundamento-constitucional-de-la.html
[4]
Peñaranda Quintero, Héctor Ramón. (2013). Fundamentos
del Derechos de la niñez y de la adolescencia. Segunda Edición. Maracaibo:
Editorial de La Universidad del Zulia (Ediluz).
[5]
Peñaranda Quintero, Héctor Ramón. (2013). Obra
citada.
[6]
Peñaranda Quintero, Héctor Ramón. (2013). Obra
citada.
[7]
de Jongh Sarmiento, Francisco A. (2018). Antecedentes
de la Doctrina de Protección Integral. Disponible en: https://lopnnaula.blogspot.com/2018/08/tema-1-antecedentes-de-la-doctrina-de.html
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