miércoles, 21 de agosto de 2019

Tema 4. Los Niños, Niñas y Adolescentes como Sujetos de Derechos


Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derechos del Niño, Niña y del Adolescente
Prof. Francisco A. de Jongh Sarmiento

Unidad III. Derechos y Garantías
Tema 4
Los Niños, Niñas y Adolescentes como Sujetos de Derechos

A.           Los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes

No cabe duda que el Título II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es, como lo llama Sojo Bianco[1] (2000:19), la columna vertebral de dicha ley.

Como textualmente lo expresa la Exposición de Motivos de la LOPNA – 1998, “El Título II regula lo relativo a los derechos, garantías y deberes de todos los niños y adolescentes, de una manera amplia, en cumplimiento absoluto de las obligaciones derivadas de la Convención… Una lectura rápida o superficial del Título podría llevar a pensar que se repiten innecesariamente muchas disposiciones que ya se encuentran previstas en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta percepción es equivocada, aun cuando reconozcamos ser cierto que algunas disposiciones consagran derechos contemplados en la legislación, sin diferencia alguna…”

Se optó entonces por regular ampliamente los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes por muchas razones, entre ellas, 1) la obligación de consagrar expresamente los derechos específicos previstos en la Convención Sobre los Derechos del Niño (1989) y otros tratados e instrumentos jurídicos internacionales; 2) la necesidad de adecuar los derechos consagrados en la Convención Sobre los Derechos del Niño a la realidad nacional y al ordenamiento jurídico interno; 3) el imperativo de dotar de contenido y límites a los derechos y garantías de los niños y adolescentes para asegurar su vigencia plena y efectiva, especialmente de algunos derechos ya contemplados en la legislación interna que requieren precisiones específicas y, 4) la necesidad de establecer una gama de garantías de los derechos de los niños y adolescentes que no se encuentran contemplados en ninguna norma patria.

Adicional a ello, también lo plantea Raúl Sojo Bianco[2] (2000:20), es necesario recordar que en la redacción de toda ley se imprime su intención pedagógica, es decir, la intención de entendimiento, interpretación y fácil análisis por parte de sus beneficiarios y usuarios, razón por la cual se busca una lectura entendible, sin remisiones a otras normas, tanto abstractas como complejas.

Así pues, recordando que los niños y adolescentes son sujetos de derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes[3], gozan de todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, estén o no contemplados en la LOPNNA o en cualquier otra ley, pues dichos derechos se establecen a título enunciativo y nunca entendidos como taxativos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 11, ejusdem.

B.           Naturaleza jurídica

En cuanto a la naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con Héctor Peñaranda[4] (2013: 182), es necesario destacar que éstos son inherentes a la persona humana, por lo que son de orden público, intransmisibles, irrenunciables, interdependientes e indivisibles.

Artículo 12. Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:

a) De orden público;
b) Intransigibles;
c) Irrenunciables;
d) Interdependientes entre sí;
e) Indivisibles.

Establece el legislador que el artículo 12 da contenido a la naturaleza jurídica de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, indicando expresamente sus características, de lo que se desprende, claramente, que la naturaleza jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes forman parte del campo de los Derechos Humanos.

C.           El ejercicio progresivo de los derechos. Limitaciones y restricciones

Plantea Peñaranda Quintero[5] (2013:184), que es difícil precisar una edad para la adquisición de ciertos derechos. De ahí que surge el equilibrio entre las nociones del niño como sujeto de derechos, cuyas capacidades evolutivas deben ser respetadas y el concepto de responsabilidades del Estado de proporcionarle una protección especial.

Así pues, la LOPNNA establece un nuevo paradigma legal que involucra muchos avances de la psicología del desarrollo y se integra con las características generales del mismo a lo largo del ciclo vital.

Necesario es destacar que los derechos y deberes de los niños y adolescentes son los mismos, con independencia de edad de los mismos. No importa que tenga 3 o 4 años, o 15 o 17, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes les otorga el mismo régimen de derechos, garantías y responsabilidades legales y, por encima de todo, constitucionales.

Artículo 13. Ejercicio progresivo de los derechos y garantías
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo Primero El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades.

Sin embargo, la forma de ejercer los derechos varía de acuerdo con las posibilidades y limitaciones que imponen los cambios evolutivos y la cultura de su entorno, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 constitucional, que despeja las dudas sobre la capacidad de los niños o adolescentes, ya que el mismo consagra a estos sujetos especiales como sujetos plenos de derecho.

El legislador venezolano, al conceder a los niños y adolescentes el ejercicio pleno y personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva, hace presumir que los cambios consecuentes que caracterizan a cada etapa de la vida, cada niño lo lleva a su propio ritmo, de acuerdo a sus destrezas y habilidades.

D.           Categoría de los derechos

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala Peñaranda[6] (2013:183), establece cuatro categorías de derechos, los cuales son agrupados como derechos a la infancia reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño, a saber, derecho de supervivencia, derecho al desarrollo, derecho a la protección y derecho a la participación.

Estos grupos contienen derechos específicos para los niños y adolescentes, tales como el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a ser protegidos en caso de conmociones internas o externas, derecho a la educación, derecho a la recreación, a la cultura, a la intimidad y la vida privada, derecho a la opinión, a la libertad de expresión, entre otros.

Empero, no debe olvidarse que cuando se hace referencia al niño, al adolescente y a sus derechos, deben destacarse, asimismo, los deberes de los mismos, pues como se ha dicho, al ser sujetos plenos de derechos, son titulares de derechos y, consecuencialmente, de obligaciones.

Estos grupos de derechos se desprenden de las áreas consagradas en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (1989), conformadas para el mejor manejo y comprensión de los mismos[7].

a.    Derechos a la supervivencia

Corresponden con el derecho de todo niño, sin distinción alguna, a crecer sano y a disfrutar de alimentación, vivienda y servicios médicos adecuados.

·                    Artículo 15. Derecho a la vida.
·                    Artículo 23. Dotación de recursos.
·                    Artículo 29. Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
·                    Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
·                    Artículo 31. Derecho al ambiente.
·                    Artículo 32. Derecho a la integridad personal.
·                    Artículo 37. Derecho a la libertad personal.
·                    Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
·                    Artículo 41. Derecho a la salud y a los servicios de salud.
·                    Artículo 43. Derecho a la información en materia de salud.
·                    Artículo 47. Derecho a ser vacunado.
·                    Artículo 48. Derecho a la atención médica de emergencia.

b.    Derechos al desarrollo

Son los derechos para garantizar las condiciones de vida necesarias para un pleno desarrollo humano, que deben ser proporcionadas preferentemente en el marco de la familia, con la asistencia del Estado.

·                    Artículo 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad.
·                    Artículo 17. Derecho a la identificación.
·                    Artículo 18. Derecho a ser inscrito en el Registro Civil, en concordancia con los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 22 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
·                    Artículo 19. Declaración del nacimiento en instituciones públicas de salud.
·                    Artículo 20. Plazo para la declaración de nacimientos, en concordancia con los artículos 86 y 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
·                    Artículo 21. Expedición gratuita de la partida de nacimiento, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
·                    Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
·                    Artículo 24. Promoción al reconocimiento de hijos.
·                    Artículo 25. Derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
·                    Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia.
·                    Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres.
·                    Artículo 28. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
·                    Artículo 36. Derechos culturales de las minorías.
·                    Artículo 42. Responsabilidades de los padres, representantes o responsables en materia de salud.
·                    Artículo 44. Protección de la maternidad.
·                    Artículo 45. Protección del vínculo materno-filial.
·                    Artículo 46. Protección de la lactancia materna.
·                    Artículo 49. Permanencia del niño o adolescente junto a sus padres, representantes o responsables.
·                    Artículo 50. Salud sexual y reproductiva.
·                    Artículo 52. Derecho a la seguridad social.
·                    Artículo 53. Derecho a la educación.
·                    Artículo 54. Obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación.
·                    Artículo 56. Derecho a ser respetado por los educadores.
·                    Artículo 57. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños y adolescentes.
·                    Artículo 59. Educación para niños y adolescentes trabajadores.
·                    Artículo 60. Educación de niños y adolescentes indígenas.
·                    Artículo 61. Educación de niños y adolescentes con necesidades especiales.
·                    Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
·                    Artículo 64. Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
·                    Artículo 65. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
·                    Artículo 66. Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia.
·                    Artículo 75. Informaciones e imágenes prohibidas en medios dirigidos a niños y adolescentes.
·                    Artículo 76. Acceso a espectáculos públicos, salas y lugares de exhibición.
·                    Artículo 77. Información sobre espectáculos públicos, exhibiciones y programas.
·                    Artículo 82. Derecho de reunión.
·                    Artículo 84. Derecho de libre asociación.
·                    Artículo 87. Derecho a la justicia.
·                    Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso.
·                    Artículo 90. Garantías del adolescente sometido al sistema penal de responsabilidad del adolescente.

c.    Derechos a la protección

Corresponden a los derechos de todo niño a ser protegido contra la explotación y el maltrato.

·                    Artículo 33. Derecho a ser protegidos contra abuso y explotación sexual.
·                    Artículo 34. Servicios forenses.
·                    Artículo 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.
·                    Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.
·                    Artículo 51. Protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.
·                    Artículo 56. Derecho a ser respetado por los educadores.
·                    Artículo 78. Prevención contra juegos computarizados y electrónicos nocivos.
·                    Artículo 89. Derecho a un trato humanitario y digno.
·                    Artículo 91. Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.
·                    Artículo 92. Prevención.

d.    Derechos a la participación

Son los derechos de las niñas y los niños a expresar lo que viven, piensan y sienten y a ser escuchados en los asuntos que afectan su vida, la de su familia y comunidad; conforman un marco para el ejercicio progresivo de la ciudadanía, en consonancia con el desarrollo de las capacidades de cada etapa de la vida del niño y del adolescente.

·                    Artículo 35. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
·                    Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación.
·                    Artículo 58. Vínculo entre la educación y el trabajo.
·                    Artículo 62. Difusión de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.
·                    Artículo 67. Derecho a la libertad de expresión, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución Nacional.
·                    Artículo 68. Derecho a la información.
·                    Artículo 69. Educación crítica para medios de comunicación.
·                    Artículo 70. Mensajes de los medios de comunicación acordes con necesidades de los niños y adolescentes.
·                    Artículo 71. Garantía de mensajes e informaciones adecuadas.
·                    Artículo 72. Programaciones dirigidas a niños, niñas y adolescentes.
·                    Artículo 73. Fomento a la creación, producción y difusión de información dirigida a niños y adolescentes.
·                    Artículo 74. Envoltura para los medios que contengan informaciones e imágenes inadecuadas para niños y adolescentes.
·                    Artículo 79. Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano.
·                    Artículo 80. Derecho a opinar y a ser oído.
·                    Artículo 81. Derecho a participar, de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Nacional.
·                    Artículo 83. Derecho de manifestar, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Nacional.
·                    Artículo 85. Derecho de petición, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional.
·                    Artículo 86. Derecho a defender sus derechos.
·                    Artículo 87. Derecho a la justicia.
·                    Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso.


[1] Sojo Bianco, Raúl. (2000). Breve análisis de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Caracas: Mobil-Libros 2000.
[2] Sojo Bianco, Raúl. (2000). Obra citada.
[3] de Jongh Sarmiento, Francisco A. (2018). Fundamento constitucional de la protección a la familia y a los Niños, Niñas y Adolescentes. Disponible en: https://lopnnaula.blogspot.com/2018/08/tema-2-fundamento-constitucional-de-la.html
[4] Peñaranda Quintero, Héctor Ramón. (2013). Fundamentos del Derechos de la niñez y de la adolescencia. Segunda Edición. Maracaibo: Editorial de La Universidad del Zulia (Ediluz).
[5] Peñaranda Quintero, Héctor Ramón. (2013). Obra citada.
[6] Peñaranda Quintero, Héctor Ramón. (2013). Obra citada.
[7] de Jongh Sarmiento, Francisco A. (2018). Antecedentes de la Doctrina de Protección Integral. Disponible en: https://lopnnaula.blogspot.com/2018/08/tema-1-antecedentes-de-la-doctrina-de.html

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