martes, 13 de agosto de 2019

Tema 1. Antecedentes de la Doctrina de Protección Integral


Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derechos del Niño, Niña y del Adolescente
Prof. Francisco A. de Jongh Sarmiento

Unidad I. Origen de los Derechos, Garantías y Deberes
Tema 1
Antecedentes de la Doctrina de Protección Integral

A.           La evolución internacional de los derechos del niño

      A lo largo de la historia, los niños no tuvieron derechos y libertades. Esta falta de identidad social y legal llegó hasta principios del siglo XX, cuando diferentes tratadistas plantearon la necesidad de que los niños tuvieran derechos propios para una protección especial, esta necesidad se evidenció aún más después de la I Guerra Mundial, época en que los niños padecían circunstancias dramáticas.

Declaración de Ginebra (1924)

      En 1920, Eglantyne Jebb[1], cofundadora de Save the Children Fund, redactó la primera Declaración de los Derechos del Niño, la misma fue adoptada por la Asamblea General de la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924 como la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño.

        Constituye así el primer documento internacional que recogió y reconoció los derechos de los niños. Esta declaración establece que “La humanidad debe al niño lo mejor que puede darle”, y plantea que las necesidades fundamentales de los niños son: bienestar, desarrollo, asistencia, socorro y protección.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

        Después de la II Guerra Mundial, la comunidad internacional reconoció la necesidad de contar con una carta de derechos que protegiera a las personas de los poderes políticos. La redacción de la carta fue confiada a un comité compuesto por miembros de dieciocho países y presidido por Eleanor Roosevelt[2], esposa del 34° Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Franklin Delano Roosevelt.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos surgió de consensos políticos internacionales y fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948 en Paris, Francia.

Esta Declaración establece que los Derechos Humanos son el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos y enfatiza que todos los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derechos.

En su artículo 25 establece que los niños tienen derecho a cuidados especiales y asistencia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Aunque la Declaración es un documento orientativo, los pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos. Estos pactos, adoptados en 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, promueve la protección de los niños y su derecho a la salud. 

Declaración de los Derechos del Niño (1959)

En 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas recomendó actualizar la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924); la propuesta cobró fuerza después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando se planteó la necesidad de contar con una declaración que ampliara y especificara los derechos de los niños, a la luz de los derechos humanos.

El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. La misma se basó en la Declaración de Ginebra y consideró, nuevamente, que la humanidad debe al niño lo mejor que ésta puede darle.

La Declaración de los Derechos del Niño supone el primer gran consenso internacional sobre los principios fundamentales de los derechos del niño, pues fue aprobada, por unanimidad, por los 78 Estados miembros que integraban entonces la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Este pacto internacional reconoce que el niño debe poderse desarrollar física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Sus diez principios recogen los derechos humanos de los niños.

Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989)

En 1978 Polonia propuso una Convención Sobre los Derechos del Niño, la cual fuera legalmente vinculante para todos los Estados parte de las Naciones Unidas.

Posteriormente, se declaró a 1979 como el Año Internacional del Niño, para motivar a los Estados para promover y respetar los derechos del niño. Ese mismo año, la Comisión de Derechos Humanos creó un grupo de trabajo para redactar la Convención de los Derechos del Niño, en el que participaron 48 estados.

Fue el 20 de noviembre de 1989, en Nueva York, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el texto elaborado sobre la referida Convención.

Se convierte así en el primer tratado universal y multilateral que reconoce al niño sus derechos como ser humano, incluido su derecho a la salud. Estos derechos tienen la particularidad de estar adaptados a sus características y necesidades, es decir, la Convención es el primer instrumento jurídico internacional al servicio de los niños, ya que obliga a los Estados que la han ratificado a adaptarla en la legislación nacional.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño comprende 54 artículos, que se agrupan en cuatro áreas o grupos de derechos para su mejor manejo y comprensión, de los cuales, dos, consagran aspectos señalados en dos principios rectores (supervivencia y participación). Se agrupan por el contenido de parámetros complementarios, susceptibles de seguimiento y evaluación, como conjunto. A continuación se indican:

1. Los derechos de supervivencia: que se corresponden con el derecho de todo niño, sin distinción alguna, a crecer sano y a disfrutar de alimentación, vivienda y servicios médicos adecuados… (Artículos: 6, 18, 24, 26 y 27).

2. Los derechos para el libre y sano desarrollo de la personalidad: son los derechos para garantizar las condiciones de vida necesarias para un pleno desarrollo humano, que deben ser proporcionadas preferentemente en el marco de la familia, con la asistencia del Estado… (Artículos: 7, 15, 17, 18, 28, 29 y 31).

3. Los derechos de protección: corresponden a los derechos de todo niño a ser protegido contra la explotación y el maltrato… (Artículos: 16, 19, 22, 23, 33-35, 37, 38, 40).

4. Los derechos de participación: son los derechos de las niñas y los niños a expresar lo que viven, piensan y sienten y a ser escuchados en los asuntos que afectan su vida, la de su familia y comunidad; conforman un marco para el ejercicio progresivo de la ciudadanía, en consonancia con el desarrollo de las capacidades de cada etapa de la vida del niño y del adolescente… (Artículos: 12-15 y 17).[3]

B.           Antecedentes de los Derechos del Niño en la legislación venezolana

Consejo Venezolano del Niño

Siguiendo la tesis de Peñaranda Quintero[4] (2013:30-35), el 6 de agosto de 1936, el gobierno nacional crea el Consejo Venezolano del Niño, cuyo objetivo estaba enfocado en la vigilancia y coordinación de las instituciones públicas y privadas dedicadas a la protección de las madres y los niños.

Hacia 1937 se llevó a cabo el Congreso Venezolano del Niño, en el que se plantearon las directrices y fundamentos en busca de solucionar los problemas padecidos por la niñez.

Científicos venezolanos, entre los que se encontraban Luis Razetti, Gustavo Machado, Tulio Chiossone y Luis Beltrán Prieto, entre otros, se dedicaron al estudio del niño y su entorno familiar y social, por lo que surge un nuevo movimiento sobre la conciencia de las nuevas generaciones y el conflicto social de los niños, surgiendo así la tesis de la conducta antisocial del menor, por lo que no puede categorizarse al menor como delincuente.

Convenciones de la Federación Venezolana del Maestro

Durante el mandato del General Eleazar López Contreras[5] se produce una gesta reformadora del sistema educativo venezolano, cuyos trabajos se realizaron entre 1936 y 1941, teniendo como fin último el análisis de la educación como un fenómeno histórico, entendido como un elemento de comprensión y su relación con el Estado y la sociedad.

Para 1938, en la Primera Asamblea de la Primera Convención Nacional del Magisterio Venezolano del Niño, se estableció la conocida “Tabla de los Derechos del Niño Venezolano”, dentro de la cual se reconocía lo siguiente:

     1.    Todo niño tiene el derecho a nacer de padres sanos.

     2.    Todo niño tiene derecho a conocer a sus padres, a ser alimentado, vestido y cuidado por ellos.

     3.    Todo niño tiene el derecho a ser atendido por el Estado en caso de orfandad, miseria y abandono.

      4.    Todo niño tiene el derecho a vivir su vida completa de niño.

   5.    Todo niño tiene el derecho a ser educado por maestros capacitados, de sólida preparación general y profesional, de espíritu recto y bondadoso, que tomen el ejercicio de su profesión como la más alta de las funciones sociales y no como un simple medio para ganarse la vida.

     6.    Todo niño tiene derecho a edificios escolares cómodos e higiénicos, a parques de recreo, campos de juegos y deportes y espectáculos gratuitos.

      7.    Todo niño tiene el derecho a ser protegido contra cualquier clase de explotación. Ningún niño en Venezuela puede ni debe trabajar antes de los 14 años de edad.

   8.    Todo niño tiene derecho a continuar sus estudios hasta donde se lo permitan sus aptitudes, debiendo, en consecuencia, ser ayudado en tal sentido por el Estado cuando carezca de los medios económicos para ello.

     9.    Todo niño tiene el derecho a no ser juzgado por los tribunales ordinarios, sino por jueces especiales de menores. Ningún niño delincuente deberá ser perseguido ni encarcelado sino recluido en establecimientos de reeducación que deben tener, en lo posible, una organización hogareña.

     10. Todo niño tiene el derecho a ser respetado en su personalidad espiritual, física y moral.

Régimen legal de la protección de niños y adolescentes en Venezuela

       En 1938 fue promulgado el primer Código de Menores, el cual recibe el ejecútese el 10 de enero de 1939, sustituyendo el sistema represivo por el sistema tutelar. Sin embargo, no logró la extracción de los menores del campo del derecho penal.[6]

       Esta norma responsabilizaba al Estado por la vigilancia, educación y protección de los menores de 18 años, en tanto y en cuanto estuvieran en abandono moral o material, o incursos en algún hecho delictual, es decir, la actuación del Estado se presentaba siempre y cuando el niño o adolescente constituyera un problema social.

      Veinte años después, en 1959, se promulgó el Estatuto de Menores, el cual sustituyó al Código de 1939 y vino a reconocer los derechos de los menores dentro del seno familiar, teniendo la familia una protección especial sin considerar el estado civil de los padres de los sujetos especiales de ley que son los niños y adolescentes.

     Esta protección y vigilancia estaban a cargo del Consejo Venezolano del Niño y otorgaba a los estados y municipios amplias facultades para crear subsidios y establecimientos para amparar a la mujer embarazada, a las madres y, por supuesto, a los menores.

         Este cuerpo normativo supuso, asimismo, un avance considerable en el desarrollo del interés superior del menor[7], es decir, el beneficio o bienestar del menor en forma general o, en otras palabras, todo aquello que siendo brindado al menor le proporcione la satisfacción de sus necesidades principales para lograr el desarrollo físico, intelectual y moral.

        El Estatuto de Menores logró el fallido cometido del Código de Menores, pues dejó de considerarse a los menores de 18 años como delincuentes, impidiendo la condena e imposición de penas por hechos punibles, siendo aplicable el procedimiento de reeducación y reinserción en la sociedad.

     Pierde vigencia este Estatuto en 1978 con la promulgación de la Ley del Instituto Nacional del Menor, institución esta conocida desde entonces como el Instituto Nacional del Menor (INAM), la cual sustituye al Consejo Venezolano del Niño y, en 1980 se sanciona la Ley Tutelar del Menor.

         César Augusto Montoya[8], en su libro Familia y Menores (1999: 187-188), indica que el Congreso de la República de Venezuela sanciona, el 27 de noviembre de 1980, la Ley Tutelar del Menor, en cuyos 160 artículos se consagraban los principios generales de protección, los deberes del Estado, la protección social, intelectual y moral de los menores. Asimismo, incluye la protección laboral y las principales instituciones familiares como la guarda, la custodia, la visita, régimen de alimentos y manutención y el respectivo procedimiento de orden judicial tendiente a materializar la protección de los menores, así como las sanciones por el incumplimiento de los deberes inherentes como padres, representantes o responsables.

       El 29 de agosto de 1990, la República de Venezuela ratifica la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño de 1989, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, sustituyéndose el criterio de las necesidades del menor, por la de derechos del menor, por lo que dejan de ser sujetos tutelados por el Estado, para pasar a ser sujetos de derechos.

         La Exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, citada por Raúl Sojo Bianco[9] (2000:27), sugiere la intensa movilización de los poderes públicos y la sociedad para lograr un cambio en el paradigma legislativo que implica la derogación de la vigente Ley Tutelar del Menor, todo ello en virtud de la aprobación de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño en 1989 por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

        Desde el momento de la ratificación de la Convención en 1990, Venezuela vive una situación legal contradictoria, pues la subsistencia de la Ley Tutelar del Menor (1980) y la Convención Internacional Sobre los Derechos del Menor (1989), las cuales se contraponen en esencia y naturaleza, motiva al Estado venezolano a adoptar medidas que busquen ajustar la legislación interna a los principios y normas contenidas en el referido tratado internacional.

         Es así como en 1998, cerca de finalizar el mandato del Presidente Rafael Caldera, se sanciona la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya elaboración y redacción, encomendada a un equipo de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), contó con una discusión pública, amplia y plural que logró una intensa movilización de la sociedad que enriqueció su contenido, en el entendido que se plasmó una realidad social y no política en un texto legal, consagrando definitivamente al niño y al adolescente como sujetos de derechos.

        En Gaceta Oficial N° 5.859 Extraordinario, del 10 de diciembre de 2007, se publica la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionada el día 07 de los mismos mes y año.

         La misma constituye una reforma parcial de la Ley de 1998, que en nada modifica su esencia, pues solo se reformó para ajustar el texto legal a la nueva Constitución Nacional (1999), así como todo lo relativo a la perspectiva del género masculino – femenino.

Es la primera vez que se establece en una ley la distinción entre niño, niña y adolescente, pues niño o niña es toda persona con menos de 12 años de edad. En tanto que adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años. Esta distinción resulta muy importante pues influye en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconoce a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, y les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, que tal y como se expresó previamente, se sustituye el concepto de niño tutelado y les consagra a todos los niños y adolescentes su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.

Entre los propósitos[10] de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están:

        1.    Concibe al niño como sujeto social de derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo.

     2.    Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).

         3.    Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc.

        4.    Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.

        5.    Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.

         6.    Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas claramente diferentes de los previstos para la protección, atención y o tratamiento de los adolescentes que son victimarios.



[3] Freites Barros, Luisa Mercedes (2008). La convención internacional de los derechos del niño: Apuntes básicos. En Educere, N° 42. Mérida, Venezuela. Disponible en: http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1316-49102008000300002
[4] Peñaranda Quintero, Héctor Ramón. (2013). Fundamentos del Derechos de la niñez y de la adolescencia. Segunda Edición. Maracaibo: Editorial de La Universidad del Zulia (Ediluz).
[5] Militar y político venezolano. Presidente de Venezuela entre 1935 y 1941.
[6] Peñaranda Quintero, Héctor Ramón. (2013). Obra citada.
[7] El interés superior del niño, niña y del adolescente será desarrollado ampliamente en el tema 3 del Programa de la materia, referido a los principios rectores de la protección de los niños, niñas y adolescentes.
[8] Montoya, César Augusto. (1999). Familia y Menores. Vivencias jurídicas. 2ª Edición ampliada. Caracas: Livrosca, C.A.
[9] Sojo Bianco, Raúl. (2000). Breve análisis de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Caracas: Mobil-Libros 2000.
[10] Cfr. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y sus generalidades. Disponible en: https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/06/20/la-ley-organica-para-la-proteccion-del-nino-nina-y-adolescente-lopnna-generalidades/

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